Información de alérgenos e intolerancias alimentarias.
En El Rincón de Mila cumplimos con las exigencias del Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre información facilitada al consumidor.
A continuación te suministramos información sobre los 14 alimentos
que con carácter general, son susceptibles de producir reacciones alérgicas e
intolerancias conforme al anexo II del citado Reglamento, así como aquellos
productos de nuestra carta que pueden contenerlos.
Para ver en tamaño original o descargar nuestra carta de alérgenos pulsa aquí.
Para conocer aquellos productos de nuestro menú que pueden contener alérgenos, escanea con tu dispositivo móvil el código QR que se encuentra en nuestra carta y accederás a nuestra web en la que encontrarás información detallada no solo de las intolerancias alimentaria y alérgenos, sino de todo lo que deberías saber sobre ellos y de la nueva normativa Europea.
Cereales con gluten
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
cereales con gluten (trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut y
triticale). Los cereales son una fuente importante de hidratos de
carbono y de proteínas de la dieta. Los cereales son gramíneas
cultivadas y su polen puede dar alergia, sobre todo rinoconjuntivitis
y asma. Por otra parte, también pueden dar alergia cuando se comen.
Estas dos alergias, sin embargo, son independientes de manera que los
alérgicos al polen de gramíneas pueden comer cereales. Hay que
tener en cuenta que los cereales se utilizan como agentes espesantes
o de relleno y se pueden encontrar en productos cárnicos elaborados,
bebidas y otros alimentos procesados.
El gluten es una
proteína que se encuentra en algunas gramíneas. Los cereales que
contienen gluten son el trigo, la cebada, el centeno, la avena, el
kamut, la espelta y variedad híbridas y productos derivados de estos
cereales como las harinas, los almidones, las féculas o las sémolas.
A continuación se detallan una lista de nombres que también pueden
indicar la presencia de gluten: amiláceos, aromatizante, aroma,
espesante, estabilizador, extracto de cereal, gliadina, gluten,
glutenina, malta, almidón [modificado (E-1404 y E-1452), vegetal,
gelatinizado], proteína vegetal, proteína vegetal hidrolizada,
proteína vegetal texturizada, saborizante (natural y artificial).
Huevos y productos a
base de huevos
El huevo es un
alimento de declaración obligatoria según la normativa europea
actual. La clara de huevo es más alergénica que la yema. Por otro
lado, se han descrito más reacciones alérgicas cuando el huevo se
ingiere crudo que cuando se ingiere cocido. A continuación se
detalla una lista de nombres que pueden indicar la presencia de
huevo: clara de huevo, conalbúmina, ovotransferrina, lisozima,
ovalbúmina, ovomucoide, yema de huevo, levadura, albúmina,
coagulante, emulsificante, globulina, lecitina (E-322) a no ser que
indique que es de soja, livetina, ovomucina, ovovitelina, vitelina,
luteína o pigmento amarillo (E-161b), lisozima (E-1105), huevos de
ave (gaviota, pato, codorniz). El huevo es una de las causas más
frecuentes de alergia alimentaria en niños menores de 5 años. Si un
paciente es alérgico al huevo de una ave, la probabilidad de ser
alérgico a los huevos de otras aves es muy elevada por la similitud
entre sus proteínas. El huevo se utiliza como aditivo alimentario y
esto hace que a menudo se encuentre como alérgeno oculto.
Lácteos
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
productos lácteos. A continuación se detalla una lista de nombres
que pueden indicar la presencia de lácteos: Leche de cabra, leche de
oveja, leche de búfala, leche de yegua, leche de vaca, leche de
camella, suero de leche de oveja, suero de leche de vaca, suero
lácteo, cualquier queso, yogur, requesón, nata, leche entera, leche
desnatada, leche no pasteurizada, leche sin lactosa,
alfa-lactoalbúmina, beta-lactoglobulina, caseína, lactoferrina
bovina, lactitol, lactosuero, caseinato de sodio, E4512, caseinato de
calcio, E4511, caseinato de potasio, caseinato de magnesio,
hidrolizado proteico, lactosa, lactalbúmina, lactoglobulina,
lactosa, ácido láctico, E4511.
Pescado o productos
a base de pescados
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
pescado o productos a base de pescado. Las reacciones alérgicas
frente pescado pueden ser debidos a su ingesta, pero, también por la
inhalación de sus vapores o bien por contacto sin necesidad de
haberlo consumido.
Los alérgenos
principales del pescado son unas proteínas altamente termoestables,
es decir, resistentes al calor y que no se modifican al cocinarlas.
Son también proteínas altamente resistentes tanto al ácido como la
acción o digestión enzimática intestinal con lo que al no ser
destruidas por nuestras enzimas gástricas pueden ocasionar
sintomatología grave.
ANISAKIS - Es
importante remarcar que a veces el pescado y los cefalópodos se
pueden encontrar parasitados por un nemátodo llamado Anisakis
simplex. En este caso se trataría de una alergia al anisakis y el
paciente puede ingerir pescado no parasitado por este nemátodo sin
problemas. La sintomatología que puede ocasionar este parásito es
muy variada (desde urticaria, anafilaxia e incluso asma) y este tipo
de reacción se conoce con el nombre de anisakiosi gastroalérgica.
Tenemos dos maneras de matar las larvas: la primera es congelar el
pescado a -20 grados, un mínimo de 24 horas; y la segunda es cocinar
el alimento a más de 60 grados durante al menos 10 minutos. El 1 de
diciembre de 2006 se publicó el decreto 1460/2006 que obliga a
congelar aquellos pescados destinados al consumo crudo o semicrudo.
Moluscos o productos
a base de moluscos
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
moluscos. La principal proteína responsable de las reacciones
alérgicas a los moluscos es una proteína termoestable, por tanto
resistente al calor y a la cocción. Esto significa que un paciente
alérgico a los moluscos presentará síntomas con estos tanto si los
come crudos como cocidos. Como particularidad de los moluscos
destacar que sobre todo se han relacionado con patología
respiratoria (manifestada con clínica de rinitis y asma).
Crustáceos o
productos a base de crustáceos
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
crustáceos. La principal proteína responsable de las reacciones
alérgicas a los crustáceos es una proteína resistente al calor y a
la cocción con lo que el paciente puede presentar una reacción
alérgica frente los crustáceos tanto crudos como cocidos. La
reactividad cruzada clínica es muy frecuente entre los diferentes
crustáceos con lo que es muy probable que un paciente alérgico a la
gamba no pueda comer ningún otro tipo de crustáceo.
Cacahuetes y
productos a base de cacahuetes
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
cacahuete y productos a base de cacahuetes. Los pacientes alérgicos
al cacahuete pueden también ser alérgicos a otros frutos secos, a
algunas legumbres y a algunos cereales.
Soja y productos a
base de soja
La soja, legumbre de
etiquetado obligatorio, pertenece a la familia de las leguminosas, y
puede tener reactividad cruzada con otras legumbres (sobre todo
lenteja y el maní o cacahuete, que es una leguminosa, sin embargo,
por su elevado contenido graso se incluye dentro de los frutos
secos). Cuando hablamos de la soja, es importante destacar que la
mayoría de soja germinada que se comercializa actualmente
corresponde en realidad a brotes de judía mungo. La germinación de
esta alubia da lugar a las llamadas diente de dragón, germen de
soja, brotes de soja, "Sprouts" de soja o simplemente soja.
Sin embargo, esta judía mungo a pesar de ser casi tan rica en
proteínas como la soja), no tiene ninguna relación con la soja.
Alergia a productos
a base de frutos secos
Los frutos secos son
alimentos de etiquetado obligatorio según la normativa europea
actual vigente. Las personas alérgicas a una fruta seca oleaginosa
suelen reaccionar a diferentes frutas aunque sean de especies
diferentes (sobre todo en el caso de los adultos) aunque existen
también algunas excepciones. Las reacciones alérgicas de este grupo
pueden ser reacciones graves.
Granos y semillas de
sésamo y productos a base de sésamo
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
granos o semillas de sésamo y productos a base de sésamo. La
alergia a la semilla de sésamo puede ocasionar reacciones alérgicas
muy graves (anafilaxia) tanto en adultos como en la población
infantil. El sésamo también se ha descrito como alérgeno capaz de
inducir reacciones asmáticas, sobre todo por asma ocupacional. Un
paciente alérgico a la semilla de sésamo es probable que lo sea
también a otros frutos secos (nuez, cacahuete y anacardo) y también
legumbres (lenteja y soja).
Apio y productos a
base de apios
Alimento de
etiquetado obligatorio según la normativa europea vigente, es la
hortaliza más frecuentemente implicada en la anafilaxia (reacción
alérgica grave) inducida por ejercicio y asociada a alimentos
vegetales. Por otra parte, un paciente alérgico al apio es probable
que lo sea también a la zanahoria y al pepino por ser de la misma
familia. La alergia al apio también a menudo se asocia a alergia
respiratoria (rinitis y/o asma) por alergia a pólenes. La asociación
mejor estudiada ha sido el síndrome
apio-artemisia-zanahoria-especies que sobre todo afecta a la
población de Europa central. Los pacientes con este síndrome
acostumbran a tener alergia al apio, a la zanahoria, a las especies y
al polen de una planta llamada artemisia. Por otro lado, la alergia
al apio se suele producir más tras su ingesta crudo que una vez
cocinado ya que hay evidencia de que el calor puede reducir su
capacidad para producir reacciones alérgicas, sin embargo, esta
reducción puede variar según cada individuo.
Mostaza y productos
a base de mostaza
La mostaza es un
alimento de etiquetado obligatorio según la normativa europea
vigente. Toda la planta puede causar reacciones alérgicas (hoja,
tallo y semillas). La alergia a la mostaza es más frecuente en los
pacientes adultos. Los pacientes alérgicos a la mostaza
frecuentemente también presentan alergia a alimentos de la misma
familia (nabo, rábano, col, coliflor, col de Bruselas, crecen,
brócoli, mostaza, repollo) así como otras semillas (semilla de lino
y la colza) y otros alimentos vegetales (frutos secos, frutas
rosáceas y legumbres). La alergia a la semilla de mostaza también
se ha relacionado con alergia a algunos pólenes (polen de ambrosía
y de artemisia).
En adultos la
alergia a la semilla de mostaza puede ocasionar reacciones alérgicas
muy graves (anafilaxia). Por el contrario, en los niños, la
afectación únicamente cutánea es la manifestación clínica más
frecuente de alergia a la mostaza. La mostaza también puede dar
reacciones sistémicas graves (anafilaxia) cuando se asocia a
ejercicio. Se ha descrito el síndrome artemisia-mostaza en la que
pacientes con alergia respiratoria (rinitis y/o asma) por alergia al
polen de artemisia, presentan reacciones sistémicas (anafilaxia) y /
o síndrome de alergia oral (picor orofaríngeo) tras la ingesta de
mostaza.
Altramuces y
productos a base altramuces
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
altramuces y productos a base de altramuces. Los pacientes alérgicos
a los altramuces pueden serlo también a la soja y al cacahuete.
Sulfitos en las
carnes manipuladas
La normativa europea
actual obliga al etiquetado de todos los alimentos que contengan
sulfitos. A menudo a las carnes manipuladas se le añaden sulfitos.
Los sulfitos y bisulfitos son sustancias derivadas del azufre y
utilizadas como antioxidantes o conservantes. La normativa europea
obliga a etiquetar cualquier alimento que contenga sulfitos en
concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/l, y estos productos
deben ser declarados con el término sulfito o dióxido de azufre
(E-220, E-221, E -222, E-223, E-224, E-225, E-226, E-227 y E-228).
Los sulfitos pueden ser responsables de reagudizaciones asmáticas en
pacientes con asma. Los alimentos y/o bebidas que con mayor
frecuencia contienen sulfitos son el vino (que contiene sulfitos
producidos durante la fermentación), otras bebidas alcohólicas o no
alcohólicas envasadas (zumos, mosto, sidra), alimentos envasados,
alimentos precocinados, conservas, alimentos ultracongelados y
vinagre. Aparte de síntomas respiratorios, los sulfitos también
pueden ocasionar molestias digestivas y/o cutáneas.
Si excepcionalmente, por una emergencia, o por motivos
organizativos, el establecimiento no fuera capaz de garantizar la veracidad de
la información ofrecida en materia de alérgenos, deberá indicarlo expresamente.
Es mejor avisar que temporalmente no se puede garantizar la información sobre
alérgenos, que informar erronéa o inadecuadamente.
Información de interés al consumidor sobre el Reglamento
1169/2011 del Parlamento Europeo
La normativa comunitaria sobre información al consumidor
afecta a todo tipo de establecimientos que vendan alimentos y bebidas, no
envasadas. Esta Normativa se enmarca dentro de una completa reforma sobre la
disponibilidad de información hacia el consumidor.
El objetivo general de este reglamento, es que la
información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones
con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. La
información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y
fácil de comprender para el consumidor.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados,
envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta
inmediata) será obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico
(o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento)
que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración
de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una
forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
El reglamento es una normativa pensada principalmente para
los alimentos envasados de todo tipo (alimentos de quinta gama, precocinados,
preelaborados, etc.…) pero en lo que se refiere a los alimentos no envasados
(artículo 44 del Reglamento) se infiere que habrá de indicarse en los menús y
cartas de los establecimientos los alérgenos que puede encontrarse el cliente
en los platos que se ofertan.
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache,
sirva en establecimiento o a domicilio alimentos o bebidas, debe disponer de
información al consumidor que solicite detalles en materia de uno o varios de
los alérgenos de la lista.
Según la información disponible en el proyecto de Real
Decreto por el que se aprueba la norma general relativa a la información
alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al
consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de
venta, a petición del comprador y de los envasados por los titulares del
comercio al por menor, y remitido por la subsecretaría/secretaría general
técnica del ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad, se puede
adelantar, con las cautelas necesarias ya que ni se ha producido hasta el
momento aprobación por parte del gobierno, ni por tanto se ha publicado en el
boletín oficial del estado, que se encuentra en este momento a la espera del
trámite de informe del Consejo de Estado.
Respecto de la información que se suministre sobre
alérgenos, esta deberá ser accesible a los clientes siempre antes de que se
produzca el acto de compra. El cliente debe hacer saber la necesidad de
disponer de este tipo de información para su correcta atención y seguridad.
Del mismo modo, la información podrá estar disponible de
manera escrita, oral o en formatos electrónicos, siempre que se asegure que sea
accesible a los clientes que lo necesiten sin cargo o coste adicional.
Además, la información se prestará en lengua española
oficial del Estado y la correspondiente cooficial en las Comunidades Autónomas
correspondientes. Ahora bien, la prestación de otra información nutricional
será de carácter voluntario por parte del establecimiento.